CATÁLOGO DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y BIENESTAR

En GRUPO TREBOL ENERGIA creemos que conciliar la vida laboral, personal y familiar es clave para el bienestar de nuestro equipo. Aquí encontrarás todas las medidas que ponemos a tu disposición para facilitar un equilibrio real entre tu trabajo y tu vida personal.

¡Te invitamos a conocerlas!

1. Medidas y permisos legalmente reconocidos por convenio:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario hasta el 50% de la jornada laboral, hasta un máximo de un mes.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

15 días naturales consecutivos. Este permiso se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante, si éste no es laborable. Se deberá aportar el certificado de matrimonio o inscripción registral de pareja de hecho.

*Mejora:

En caso de matrimonio de hijos/as, padres o madres y hermanos/as se contará con un día libre. Se deberá aportar el certificado de matrimonio o inscripción registral de pareja de hecho junto al libro de familia.

*Mejora:

5 días laborables sin necesidad de desplazamiento fuera de provincia. 

Se ampliará a 5 días laborables si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento fuera de provincia.

Se deberá aportar el justificante del médico. En caso de la pareja, se deberá aportar también el certificado acreditativo de vínculo (matrimonio o pareja de hecho).

Se incluirá al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera. 

*Mejora:

Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute del permiso correspondiente, limitándose en estos casos a 1 día de permiso, sin que resulte de aplicación la duración de 3 días prevista para el ingreso hospitalario. El disfrute de este permiso deberá justificarse mediante documento en el que consten la fecha, el nombre de la persona trabajadora y la hora de entrada y salida.

En caso de tratamiento ambulatorio por enfermedad grave (quimioterapia, diálisis…) el tiempo de permiso retribuido se podrá disfrutar por horas hasta el agotamiento del mismo permiso.

1.6 A ccidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes y convivientes, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad:

2 días laborables sin necesidad de desplazamiento fuera de provincia. 

Se ampliará a 4 días laborables si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento fuera de provincia.

Se deberá aportar el justificante del médico. En caso de la pareja, se deberá aportar también el certificado acreditativo de vínculo (matrimonio o pareja de hecho).

Se incluirá al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera. 

*Mejora:

Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute del permiso correspondiente, limitándose en estos casos a 1 día de permiso, sin que resulte de aplicación la duración de 3 días prevista para el ingreso hospitalario. El disfrute de este permiso deberá justificarse mediante documento en el que consten la fecha, el nombre de la persona trabajadora y la hora de entrada y salida.

En caso de tratamiento ambulatorio por enfermedad grave (quimioterapia, diálisis…) el tiempo de permiso retribuido se podrá disfrutar por horas hasta el agotamiento del mismo permiso.

*Mejora:

4 días laborables cuando sea dentro de provincia o si se necesita hacer un desplazamiento fuera de provincia.

Si el hecho causante se produce durante la jornada de trabajo, la persona trabajadora podrá ausentarse el resto de la jornada y el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente al fallecimiento.

Se deberá aportar el justificante de defunción.

2 días laborables dentro de provincia. Se ampliará a 4 días laborables si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento fuera de provincia.

Si el hecho causante se produce durante la jornada de trabajo, la persona trabajadora podrá ausentarse el resto de la jornada y el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente al fallecimiento.

Se deberá aportar el justificante de defunción.

1 día laborable para aquellos traslados dentro de la misma comarca. 

*Mejora:

En el caso de que sea fuera de comarca se ampliará a 2 días laborables.

Se deberá aportar un documento que acredite el traslado: como certificado de empadronamiento, parte del documento de contrato de compra o de alquiler donde especifique la nueva residencia (no hace falta que incluya otros datos), factura de alquiler de furgoneta o de servicio de transporte, por ejemplo. En el caso que la persona no vaya a disponer contrato de alquiler también se podrá disponer del permiso.

Se habilita un máximo de 1 traslado al año.

No se incluye traslados a segundas residencias. Debe ser vivienda habitual, independientemente que sea de compra o alquiler.

Por el tiempo indispensable.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa.

Será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal.
  • Cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.

En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho hasta que el lactante cumpla 9 meses a:

  • 1 hora de ausencia del trabajo en horario a elegir entera o dividida en dos fracciones de 30 minutos cada una, una al principio y otra al final de la jornada para el cuidado del lactante.
  • Acumularlo en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Por el tiempo indispensable más el traslado.

*Mejora:

El padre o la madre no gestante contará con permiso retribuido por el tiempo indispensable y traslado para acompañar a su pareja a las clases de preparación al parto, a las pruebas y controles prenatales cuando no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En este mismo sentido, podrá acompañar a la pareja a las consultas y pruebas necesarias en los tratamientos de reproducción asistida, debiendo, en todo caso, preavisar a su responsable con la máxima antelación posible.

Por el tiempo requerido más el traslado. Aportar justificante de asistencia.

Hasta 4 días laborables.

Como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del E.T..

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

2. Medidas y permisos adicionales mejorados por la empresa:

Con carácter adicional a los permisos retribuidos legal y convencionalmente establecidos, GRUPO TREBOL ENERGIA reconoce determinados permisos como mejora voluntaria, en el marco de su compromiso con la conciliación, el bienestar y el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

Estos permisos tienen naturaleza de mejora empresarial, no constituyen condición más beneficiosa consolidada y podrán ser revisados o modificados por la empresa conforme a la normativa aplicable.

La reiteración injustificada o el uso abusivo de estos permisos podrá dar lugar a revisión individualizada. La concesión de permisos adicionales podrá modularse en función de necesidades organizativas debidamente justificadas.

El horario habitual durante todo el año será con una entrada flexible entre las 8.00 y las 9.00h y salida de 17.00 a 18.00h, con 30 minutos para la pausa de comer, de lunes a jueves. Y los viernes la salida será entre las 14.00 y las 15.00h.

Durante el mes de agosto se podrá establecer jornada intensiva de 7 horas diarias, de lunes a viernes.  Con carácter general, el horario durante este periodo será de 8.00 a 15.00h o de 9.00 a 16.00h.

En el caso de los días previos a festivo, la jornada de trabajo podrá ser intensiva de 7 horas, siempre y cuando la operativa del departamento y funciones lo permita, esto será marcado siempre por la persona responsable del equipo. En estos casos el horario sería de 8.00 a 15.00h o de 9.00 a 16.00h.

En fechas con una tradición como es Sant Jordi, se establece que se podrá finalizar la jornada laboral 1 hora antes del horario habitual. Esta medida se aplica únicamente al día 23 de abril y está sujeta a la organización del trabajo y a la no afectación del servicio. Rogamos a los equipos coordinarse adecuadamente para garantizar la continuidad de las tareas. El horario para este día sería de 8.00 a 16.00h o de 9.00 a 17.00h.

Durante este 2026 se amplía la jornada intensiva de 7 horas durante la última semana de julio (27/07/2026) hasta la primera de septiembre (06/09/2026). Esta jornada intensiva, a diferencia de la de agosto y otros días durante el año, se recuperará diariamente. Pendiente de confirmación de la cantidad de minutos al día.

La empresa concede un permiso de salida anticipada de 2 horas el día del cumpleaños del empleado para fomentar la conciliación y el bienestar personal.

La jornada laboral finalizará a las 15:00h (para entradas a las 08:00h) o a las 16:00h (para entradas a las 09:00h).  E l disfrute de este permiso no es trasladable a otros días ni acumulable a otras reducciones de jornada.

Se establecerán 8 horas retribuidas anuales para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal, a petición de la persona trabajadora sin que se requiera justificación, previa autorización del/la responsable.

Las personas trabajadoras podrán disponer de hasta 8 horas anuales retribuidas para la realización de trámites administrativos relacionados con el reconocimiento o revisión de situaciones de dependencia o discapacidad de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes.

Será necesario aportar justificante de asistencia a la cita o documento acreditativo del trámite realizado.

Las reuniones se realizarán dentro del horario laboral para no interferir en el tiempo personal. Si se realizan fuera de horario, se compensarán con tiempo equivalente de descanso.

La formación puede ser voluntaria u obligatoria; dentro o fuera de la jornada laboral; propuesta por la empresa o la persona trabajadora; en consecuencia, de cómo sea la formación será retribuida o no.

Por norma general, las formaciones se realizarán dentro del horario laboral para favorecer la conciliación.

Toda aquella formación que sea con carácter voluntario de la persona trabajadora y donde la iniciativa de la realización de la formación ha sido por parte de la persona trabajadora tanto para la capacitación o no para un mejor desarrollo del puesto de trabajo, será fuera del horario, sin computar como trabajo y por lo tanto no se compensarán.

Si son fuera de horario con carácter voluntario y donde la iniciativa de la realización de la formación ha sido por parte de la empresa para la capacitación para un mejor desarrollo del puesto de trabajo, será fuera del horario, sin computar como trabajo y por lo tanto no se compensarán.

Si son fuera de horario con carácter obligatorio y donde la iniciativa de la realización de la formación ha sido por parte de la empresa para la capacitación para un mejor desarrollo del puesto de trabajo, se computarán como jornada laboral y se compensarán.

Por el tiempo requerido del examen o formación más el desplazamiento.

Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes, pruebas de evaluación o presentación de trabajos, salidas académicas o seminarios obligatorios correspondientes a estudios o formaciones directamente relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en la empresa. Si son salidas académicas relacionadas no obligatorias tendrán el permiso de asistir siendo estas horas no retribuidas o recuperables.

Se incluyen como permiso retribuido:

  • Certificaciones profesionales vinculadas a la actividad o funciones del puesto.
  • Exámenes universitarios o de Formación Profesional (Grado Medio o Superior) cuando exista relación directa con el puesto.
  • Exámenes para la obtención del permiso de conducir cuando este constituya un requisito obligatorio para el desempeño del puesto.
  • Exámenes oficiales en idiomas vinculados con el puesto de trabajo y/o compañía.

Será obligatorio aportar justificante oficial de asistencia o convocatoria.

Cuando los estudios, exámenes o formaciones no guarden relación con el puesto de trabajo ni respondan a necesidades organizativas de la empresa, tendrán derecho al disfrute del permiso (según el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores), pero no procederá la concesión de permiso retribuido. En estos casos, la ausencia podrá tramitarse como permiso no retribuido o presentar plan de recuperación de tiempo.


2.9 Horas de estudio

En el marco de la política de gestión de personas de GRUPO TREBOL ENERGIA, la formación y el desarrollo académico constituyen un pilar estratégico. Por ello, la compañía prioriza el progreso formativo de las personas en prácticas, garantizando que sus responsabilidades profesionales sean compatibles con sus estudios y facilitando los medios necesarios para su adecuado seguimiento. En relación a esto, cada persona de prácticas contará con 8 horas de estudio retribuido al semestre (septiembre-enero; febrero-junio). Estas horas estarán destinadas a la preparación de exámenes (finales, parciales u otras pruebas de evaluación), pudiendo organizarse de forma flexible en función de las necesidades académicas. Para su disfrute, deberá aportarse justificante del examen correspondiente.

Las personas embarazadas podrán trabajar a distancia en el momento que lo soliciten, siempre que, las funciones de su puesto de trabajo lo permitan.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer de hasta 4 horas retribuidas para acompañar a sus hijos/as en su primer día de escolarización en guardería, educación infantil o educación primaria.

Las personas trabajadoras podrán disponer de hasta 8 horas anuales retribuidas para facilitar el periodo de adaptación de sus hijos/as durante los primeros días de incorporación a guardería o centro educativo.

Estas horas podrán disfrutarse de forma fraccionada, siempre que se utilicen dentro del periodo de adaptación establecido por el centro educativo.

Será necesario preavisar al responsable con la máxima antelación posible.

Las personas trabajadoras podrán disponer de hasta 6 horas anuales retribuidas para asistir a reuniones escolares, tutorías u otras convocatorias oficiales del centro educativo relacionadas con el seguimiento académico o educativo de sus hijos/as menores.

El permiso comprenderá el tiempo indispensable para la asistencia a la reunión más el desplazamiento.

Por el tiempo requerido de la visita o prueba médica/diagnóstica, incluido también tratamientos relacionados con procesos de reproducción asistida, más el desplazamiento cuando estos no puedan realizarse fuera del horario laboral.

Se aceptarán horas médicas independientemente del centro que, de la cita, sea mutua privada o a través de la Seguridad Social.

Será necesario preavisar al responsable con la máxima antelación posible y aportar justificante de asistencia emitido por el centro médico.

Se deberá aportar justificante de la visita. No será apto el justificante de la cita.

Por el tiempo requerido de la sesión más el desplazamiento.

Se aceptarán horas médicas independientemente del centro que de la cita, sea mutua privada o a través de la Seguridad Social.

Se deberá aportar justificante de la visita. No será apto el justificante de la cita.

2 días laborables.

Se establecen 16 horas anuales para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal a petición de la persona trabajadora. Este permiso tendrá un carácter no recuperable hasta un máximo de 16 horas anuales, y una vez superadas la persona deberá recuperar las horas.

Por el tiempo requerido de la visita o prueba médica/diagnóstica más el desplazamiento.

Se deberá aportar justificante del acompañamiento. No será apto el justificante de la cita.

Las personas trabajadoras podrán disponer de hasta 6 horas anuales retribuidas para la realización de gestiones administrativas personales que deban realizarse necesariamente en horario laboral y que no puedan efectuarse fuera del mismo, tales como gestiones ante organismos públicos, renovación o expedición de documentación oficial u otros trámites de carácter inaplazable.

A título orientativo, se incluyen dentro de este permiso trámites como:

  • Renovación o expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o NIE.
  • Gestiones ante oficinas de la Administración Pública, tales como Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamientos u otros organismos oficiales.
  • Firma de documentos ante notario cuando no sea posible su realización fuera del horario laboral.
  • Renovación o expedición del permiso de conducir o trámites relacionados con la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Gestiones relacionadas con empadronamiento, certificados oficiales o registros administrativos.
  • Comparecencias o citaciones ante organismos públicos cuando estas se produzcan dentro del horario laboral.

Se deberá aportar justificante de asistencia o documento acreditativo de la gestión realizada.

Quedan excluidos aquellos trámites que puedan realizarse por vía telemática o fuera del horario laboral, salvo que exista justificación de imposibilidad.

Se establece con carácter permanente el día 24 de diciembre como no laborable para toda la plantilla.

Naturaleza del día: Al tratarse de una concesión de empresa y no de un festivo oficial del calendario, este día no generará el derecho a la salida anticipada el 23 de diciembre por víspera de festivo.

Tabla de grados de consanguinidad y afinidad:


💬 Si tienes alguna propuesta o sugerencia sobre nuevas medidas de conciliación o bienestar, ¡queremos escucharte! Hazla llegar vía tu responsable, Dirección o al equipo de Servicios Corporativos. 

Última actualización: 20 de abril de 2026