SOLICITUD DE VACACIONES Y AUSENCIAS

Calendario laboral y jornada intensiva

Aquí encontrarás un resumen de la política de horarios de la empresa: cómo se organiza la jornada laboral durante el año, los periodos de jornada intensiva y las excepciones en días especiales. Es importante tenerlo presente para una correcta planificación del trabajo y favorecer la conciliación.  

  • Horario laboral: el horario habitual durante todo el año es, con una entrada flexible, entre las 8 y las 9h y salida de 17 a 18h, con 30 minutos para la pausa de comer, de lunes a jueves. Y los viernes la salida es entre las 14 y las 15h. 
  •  Jornada intensiva: Durante el mes de agosto el horario es intensivo de 7 horas, siendo éste de 8 a 15h o de 9 a 16h. 
  • Festivos y días especiales:  En el caso de los días previos a festivo, durante 2025 la jornada de trabajo será intensiva de 7 horas, siempre y cuando la operativa del departamento y funciones lo permita. En estos casos el horario es de 8 a 15h o de 9 a 16h. 

En fechas con una tradición especial como es Sant Jordi, se establece que se puede finalizar la jornada laboral 1 hora antes del horario habitual. Esta medida se aplica únicamente al día 23 de abril y está sujeta a la organización del trabajo y a la no afectación del servicio.  El horario para este día es de 8 a 16h o de 9 a 17h.

Recordad que es necesario una correcta coordinación para garantizar la continuidad de las tareas y la atención a nuestros clientes.

Aquí podrás acceder al calendario laboral actualizado de 2025 y al de 2026. 

Plazos solicitud de ausencias

Las vacaciones no disfrutadas antes de la fecha límite establecida se perderán, no pudiéndose acumular de un año a otro

Solo se podrá realizar vacaciones previamente aprobadas en la plataforma Odoo. Antes de marcharse de vacaciones, la persona trabajadora deberá asegurarse de que sus responsabilidades se traspasan correctamente a otra persona del equipo.

  • Deben realizarse al menos 10 días de vacaciones en el mes de agosto, con un mínimo de 5 días consecutivos.
  • Se deben disfrutar de al menos 17 días de vacaciones antes del 30 de septiembre
  • Las personas trabajadoras deben disfrutar los días de vacaciones antes del 31 de diciembre del año vigente (o como máximo el 31 de enero del año siguiente previa autorización). 
  • Las personas en prácticas deben disfrutar los días antes de que finalice su convenio.

De cara a organizar una correcta planificación de la operativa diaria, se han establecido las siguientes fechas límite para solicitar vacaciones:

Registro de ausencias y permisos

El registro de las ausencias se realiza a través de la plataforma de Odoo y se deberá notificar con la mayor antelación posible

En el apartado de Ausencias, encontrarás un desplegable con los tipos de ausencia, duración y documentación a aportar para justificarla.

Una vez realizada la ausencia es de obligado cumplimiento adjuntar los documentos acreditativos y/o de justificación de la ausencia. El proceso de aprobación varia en función del tipo de ausencia: 

  • Vacaciones: requieren únicamente la aprobación del responsable. 
  • Teletrabajo: se aprueba de manera automática en la plataforma, siempre que se cumpla con lo establecido en la Política de Trabajo a Distancia.
  • Otras ausencias justificadas (horas médicas, asistencia a cursos o exámenes, hospitalización, entre otras): la validación corresponderá exclusivamente al área de Personas y Talento, una vez presentado el justificante correspondiente.

Si tienes que modificar alguna de las ausencias previamente indicadas, debes informar con antelación al departamento de Personas y Talento.

Permisos retribuidos:

En el desplegable de Odoo  tienes a tu disposición un desplegable con los permisos, con la duración establecida, la documentación acreditativa necesaria y las posibles mejoras aplicables respecto al convenio colectivo. 

También tienes la información el Anexo I de la política de vacaciones y ausencias.

Accede a la política completa haciendo clic aquí.  

Preguntas frecuentes:

Las personas con contrato indefinido cuentan con 23 días laborables de vacaciones al año.

En el caso de las personas de prácticas, los días de vacaciones se calculan en función de la dedicación semanal, aplicando la parte proporcional que corresponda. Como referencia:

  • 7 días de vacaciones por cada 6 meses entre 20 y 30h
  • 10 días de vacaciones por cada 6 meses entre 31 y 39h 
  • 11 días de vacaciones por cada 11 meses a 40h

Por cada trienio de antigüedad que se cumpla en la compañía, se asignará un día adicional de vacaciones . Este día se incorporará a la bolsa de vacaciones en el mes en que se cumpla el trienio (ejemplo: si la fecha de incorporación fue en octubre, el día extra se añade en octubre).  Una vez añadido, podrá disfrutarse durante el mismo periodo establecido para el resto de días de vacaciones .

En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora con contrato laboral percibirá la prestación económica que corresponda según el origen de la baja, de acuerdo con la normativa vigente (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social – Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 169 a 173, y Real Decreto 625/2014, de 18 de julio): 

Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Del día 1 al 3 (inclusive): no se percibe remuneración. 
  • Del día 4 al 20 (inclusive): se percibe el 60% de la base reguladora. 
  • A partir del día 21 (inclusive): se percibe el 75% de la base reguladora.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional (derivado de la actividad laboral):

  • Desde el primer día de la baja: se percibe el 75% de la base reguladora. 

Esta normativa aplica únicamente a personas con contrato laboral. En el caso de personas de prácticas , los días de baja médica no generan derecho a remuneración..

Cuando las vacaciones coincidan con un período de maternidad, paternidad o nacimiento y cuidado del menor, la persona trabajadora no perderá su derecho a disfrutarlas. En estos casos, las vacaciones podrán disfrutarse en fechas distintas una vez finalice el permiso, aunque haya terminado el año natural al que correspondan (de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).. 

Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal , la normativa establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del ejercicio correspondiente.
No obstante, si existen causas ajenas que impiden su disfrute (como es el caso de una baja médica), podrán trasladarse a un período posterior , siempre que exista acuerdo entre las partes .
En estos casos, las vacaciones podrán disfrutarse una vez finalice la baja, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan (de acuerdo con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Si durante el período de vacaciones la persona trabajadora sufre un accidente o enfermedad que dé lugar a una baja médica , las vacaciones quedan interrumpidas .
El tiempo que reste podrá disfrutarse en fechas distintas una vez se produzca el alta médica , garantizando así que no se pierda el derecho al descanso efectivo.

Última actualización: 16 de octubre de 2025.